LA PRIVATIZACIÓN DE LAS AGUAS EMPUJAN A CHILE A UNA CRISIS DE SUSTENTABILIDAD.


   El Mercado de Derechos de Agua consuntivos en manos de privados, están llevando al país a una crisis social ambiental y económica, es decir una crisis de sustentabilidad, por lo que se debe intervenir con la creación de un marco legal que garantice constitucionalmente el derecho del agua como un bien común y no como un bien privado que se regule por el mercado.(Claudia Iglesias Müller,2010)


Políticas y Regulación Ambiental a los Derechos de Agua.
Existen diferentes perspectivas racionales para ver el recurso hídrico más importante del planeta, comenzando desde la base de ser un recurso renovable o no renovable, dependiendo de su uso y manejo. Desde un punto de vista global, se destacan los Principios de Dublín sobre el manejo integrado de recursos de agua, donde cada punto nos puede llevar a una reflexión diferente del recurso;
a)      El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.
b)      La explotación y el manejo del agua deben estar basados en un enfoque participativo, incluyendo usuarios, planificadores y quienes hacen las políticas en todos los niveles.
c)      La mujer juega un papel central en el suministro, manejo y cuidado del agua.
d)      El agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debe ser reconocida como un bien económico.
(Declaración Final de la Conferencia Internacional de Agua y Medio Ambiente, Dublín, Irlanda, 1992)
En general en el discurso se puede destacar una visión social del elemento y pilar fundamental de la vida, basado en un recurso finito, como también la necesidad de administrar el recurso en forma participativa y comunitaria de todos los beneficiarios del bien destacándo la administración de la mujer como base fundamental para la conservación debido a que el manejo actual no proporciona una sustentabilidad, es decir debe haber un cambio. Sin embargo y en forma contradictoria se declara que el agua debe ser reconocida como un bien económico, lo que deja al recurso en manos del mercado entregando un valor instrumental al agua sin tomar en cuenta sus valores intrínseco.  
En sus treinta y cuatro puntos, la Declaración de Kyoto ofrece una visión comprometida con la protección del agua como fuente de vida y no de capitales. La Declaración sostiene que el agua no puede ser separada de los bosques, los peces, la biodiversidad, es decir, de la vida que sostiene; y, por lo tanto, no puede ser convertida en recurso separado del territorio y por ende apropiable por unas cuantas compañías. (Francisco Peña)
Durante Julio del presente año la Organización de Naciones Unidas declara  “el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida”. Punto que internacionalmente reconoce la necesidad de toda la humanidad a tener acceso al agua potable para cubrir las necesidades básicas del ser humano.
Historia de la Privatización de los Derechos de Agua en Chile.
En busca de las líneas  bases del problema, comenzaremos a decir que Chile es líder mundial en el Derecho de Aguas como un bien Privado y no necesariamente uno positivo, por ello abordaremos el tema desde la historia política administrativa del derecho.
El Código Civil, que empieza a regir desde 1857, es el primer instrumento que define como “los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes nacionales de uso público”. Sin embargo durante la historia se ha tenido diferentes posiciones, por ejemplo: en 1948 se promulgó la Ley Nº 8.944, que contenía el primer Código de Aguas, su vigencia fue suspendida hasta el 28 de Mayo de 1951, año en que se fijó el texto definitivo, con la ley Nº 9.909, disponiendo que entraría a regir un año después, es decir, el 1° de Abril de 1952. Este se mantuvo sin modificación alguna hasta 1967, donde se dicta la Ley de Reforma Agraria Nº 16.640 que modificó el sistema de propiedad sobre las aguas pasando de un sistema mixto donde coexisten las aguas de dominio público y de dominio privado, sujetas a regímenes jurídicos diversos, a uno de carácter publicista, que define a las aguas como bienes fiscales y no cabe la apropiabilidad por parte de particulares, donde a todos los titulares de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas ya constituido se les expropio, otorgándoles la posibilidad de utilizar las aguas, pero sin la facultad de transferir su derecho sobre ellas, con lo que el Derecho de Aprovechamiento de Aguas deja de ser comerciable. Sin embargo, en el año 1969 se dictó el Decreto Nº 162, del Ministerio de Justicia, que contiene el texto sistematizado del Código de Aguas.
El derecho de agua actual nace en 1981, al interior de un régimen militar con tendencia neoliberal y conservadora, con deseos de incentivar la inversión extranjera y una de sus herramientas fue asegurar los derechos de propiedad privada. En aquel entonces, el objetivo principal era traspasar el dominio de manos públicas a manos privadas.
Los Derechos de Agua Desde un Punto de Vista Económico
Bajo un enfoque reduccionista la Economía Ambiental busca un uso eficiente de los recursos mediante diferentes técnicas e instrumentos, en el caso de los derechos de agua en Chile se utiliza el de propiedad privada, donde el mercado regula el bien sin intervención del estado, el cual, en un comienzo solo define la entrega de los derechos, este enfoque no considera las externalidades del mercado.
Desde que el agua tiene un valor económico su transferencia a sectores más rentables es un factor importante para asegurar su optimización económica, desde un punto de vista de la economía Ambiental el derecho de propiedad en el recurso agua ha logrado un uso eficiente del bien público, en el sentido que el estado hace entrega de derechos de propiedad y el mercado se encarga de regular su uso, manteniendo un equilibrio entre la oferta y la demanda, el bien o recurso siempre tendrá la tendencia de llegar a rubros y sectores con mayor rentabilidad económica, lo que cumple con la política económica del país, "aumentar el Producto Interno Bruto”, además, el sector privado proporciona las condiciones para maximizar el uso del recurso y las inversiones que sean necesarias para mantener una cantidad necesaria para su rentabilidad.
En cambio en un régimen de propiedad común se debe hacer un mayor esfuerzo para mantener un equilibrio entre la oferta y la demanda, el estado debe ser un participante más en las tomas de decisiones al igual que las comunidades afectadas y quizás no siempre el recurso será utilizado donde se maximice su optimo, por lo que es menos eficiente que el de propiedad privada, desde el punto de vista de la economía ambiental o reduccionista. En la actualidad se requiere un enfoque integral que evalúe lo cualitativo, cuantitativo y lo ecológico, es decir una mirada multidisciplinaria, lo que se puede lograr bajo la epistemología de la Economía Ecológica.
El objetivo de la Economía Ecológica no es colocar los recursos naturales finitos del medio ambiente al interior del mercado, sino recuperar el sentido original de la economía como contabilidad de la casa, que contiene no sólo la contabilidad monetaria de los intercambios en el mercado, sino también la contabilidad física de los intercambios con el medio ambiente, que incluya los intercambios físicos con el ambiente, la economía doméstica, las economías de subsistencia. Es decir que integre las externalidades y que vele por los factores económicos, sociales y ambientales, acercándose más a una mirada Sustentable.
Los Derechos de Agua y Sus Efectos en los Grupos Sociales.
En relación al sector agrícola existe la incertidumbre sobre la mantención del caudal de las aguas, que depende de las cantidades de alícuotas distribuidas al libre mercado. Además el sistema esta llevado a que los derechos de agua terminen en manos de productores de mayor tamaño, afectando al pequeño agricultor quien acaba con tierras sin agua para su producción, esto debido a que el agua se puede transar separadamente de la tierra que la cobija, por lo que se teme que el sistema actual lleve a un monopolio en la explotación de las aguas haciendo desaparecer a la pequeña o mediana agricultura.
El agua es un elemento básico en la vida de los pueblos indígenas, ya que para la mayoría es muy importante contar con el agua para sus cultivos, pero algunos igualmente se empeñan en mantener en buen estado sus ríos, lagunas y esteros para poder pescar. Para todos es muy importante contar con el abastecimiento suficiente de agua de buena calidad para consumo humano. Para sostener sus formas de vida y subsistencia, las comunidades indígenas con frecuencia han debido defender los recursos hídricos que necesitan, frente a decisiones gubernamentales que no consideran sus necesidades y derechos. Que las comunidades tengan un territorio dividido entre tierras y agua para su gestión y manejo es un tema que va en contra de las declaraciones internacionales, como por ejemplo la declaración de Kyoto dentro de sus 34 puntos. 
El sector de la población de bajos recursos es el primero que se ve afectado, debido a que no puede cubrir los costos económicos del encarecimiento del recurso, lo anterior deja a este sector como el más vulnerable ya que lo que se afecta directamente es el derecho humano esencial de vida, el cual, asegura el derecho al agua potable y el saneamiento.
Los Derechos de Agua Desde un Punto de Vista Ambiental
Que el agua corra libremente por sus causes naturales o que cumpla su ciclo de vida sin un uso antrópico con fines comerciales, no va a significar que  pierda su valor como recurso, muy por el contrario el agua por si sola cumple un activo ambiental, ella alimenta toda la biodiversidad de los diferentes ecosistemas que existen en sus alrededores manteniendo un equilibrio ambiental natural indispensable para sobrevivencia del ser humano y del ecosistema en general.
La teoría de los sistemas abiertos permite la definición de los ecosistemas como sistemas que experimentan la entrada y salida constante de materia, aun cuando sus aspectos generales y funciones permanezcan constantes por periodos prolongados (Pirot et al., 2000; Odum.1995). Las aguas utilizadas y regresadas a sus cursos  lacustres naturales y que fueron intervenidas en su composición química, o física y/ o biológica generan doble impacto ambiental, cambiando la biodiversidad del sector y afectando los recursos de otros propietarios que utilizaran las aguas durante el camino hasta su punto final, lo anterior debido a que no existe rigurosidad en el control y fiscalización de la calidad de las aguas devueltas a sus afluentes.
El manejo inadecuado de los cuerpos de agua al interior de una cuenca lleva inevitablemente al deterioro ambiental y peor aún, pone en riesgo el consumo del agua potable para la población que vive al interior de ella, es por esto que la institucionalidad debe asegurar un caudal ecológico mínimo.
Conflictos Socio-Ambientales por los Derechos de Agua
Una disminución de los niveles esperados y designados como derechos dentro de un cueca, generará conflictos Socio ambientales por el recurso, situación que no se debe ver como acontecimientos aislados debido a que existen  pruebas científicas que indican un aumento en los periodos de  sequias, sumando además a las malas prácticas administrativas de otorgamiento de permisos y el mal uso de los derechos.
Caso Práctico.
Agroindustria Agota Derechos de Agua en San Pedro de Melipilla.
La pérdida sistemática de los recursos hídricos básicos en la comuna de San Pedro en los últimos años se ha convertido en un creciente conflicto generado por la falta de agua en los pozos de abastecimiento para bebida que poseen diversas localidades rurales de la comuna.
Los derechos de agua en la zona generan un conflicto entre ciudadanía, grandes empresas y estado, debido a la sobreexplotación del recurso, dejando a las comunidades como las de Santa Rosa sin agua potable, la cual actualmente se abastece con camiones aljibes dispuestos por la municipalidad. Desde diciembre 2004 la comunidad presentó una solicitud a la Dirección de General de Aguas (DGA) el aprovechamiento de derechos del tipo consultivos, permanentes y continuos, para poder abastecer de agua potable a la comunidad, luego de 4 años se les comunica que no es posible entregar tal derecho debido a ser una zona declarada área de restricción, de acuerdo al Artículo 63 del Código de Aguas. Sin embargo en el año 2005 permisos fueron otorgados a 5 empresas instaladas en la zona, de dominio de Ricardo Ariztía de Castro (Longovilo S.A.) y Gonzalo Vial Vial(AGROSUPER).
Actualmente las empresas en conjunto, tienen constituidos derechos de aprovechamiento de aguas por el 78.77 % de una capacidad total de 2.031 litros por segundos, del acuífero Estero El Yali Alto, siendo su demanda actual de 2.281 litros por segundos. Dejando con ello sin agua para consumo humano y para la producción silvoagropecuaria de miles de habitantes de la comuna de San Pedro, quienes ven amenazado su sustento y el futuro de la vida campesina.
La comunidad reclama que las empresas poseen derechos de agua  que hacen efectivos mediante la extracción de agua desde pozos y norias que se encuentran secos producto de la desmedida extracción de agua por parte de las grandes empresas agroindustriales, quienes  poseen recursos y tecnologías que les permite acceder a los acuíferos mediante pozos de mayor profundidad que los de la comunidad. Haciendo valer jurídicamente sus derechos de aprovechamiento, en desmedro de la recarga de los pozos de las comunidades que son de menor profundidad, la comunidad organizada ha desarrollado diversas acciones tendiente a llamar la atención de la sociedad y las autoridades en torno al conflicto que los aquejan. Lo que más preocupa a los dirigentes es detener la migración campo-ciudad, la pérdida de identidad de la cultura campesina y el grave deterioro del medio ambiente, pues todo ello incide en el deterioro de la calidad de vida de las personas que habitan en la comuna de San Pedro, provincia de Melipilla.
Reformas del Derecho Privado
El biólogo Garrett Hardin afirmó en su ensayo “Tragedia de los Comunes” de 1968 que es prácticamente imposible para las personas manejar recursos compartidos como bienes comunes. Sin embargo la profesora Elinor Ostrom a lo largo de las últimas tres décadas ha demostrado, comunidades auto-organizadas de commoners` son muy capaces de gestionar bosques, pesca y otros recursos finitos sin destruirlos, demostración que le permitió ganar el Premio Nobel de Economía  2009. El trabajo de Ostrom ha demostrado que las personas pueden de hecho desarrollar sistemas de comunicación y coordinación para trabajar juntas en la gestión de la riqueza colectiva. Pueden cultivar confianza reciproca y normas sociales necesarias para asignar los recursos escasos con justicia. Pueden elaborar reglas efectivas y sanciones graduales para castigar free riders y vándalos. La tragedia, aunque siempre posible, no es inevitable (David Bollier, revista Forbes).
Chile no esta muy alejado de esta posibilidad, en la actualidad por falta de regulación en el sistema se han intensificado las asociaciones de canalistas, institución más antigua del estado chileno, Las asociaciones de canalistas son organizaciones comunitarias, y como tales adoptan la organización de una corporación, asemejándose en muchos sentidos a las comunidades formales que organizan los condominios y edificios. El problema es que sus actividades se limitan a las gestiones que pueden realizar dentro de un sistema de derechos de propiedad privada.
Finalmente podemos indicar que un derecho de uso común parte desde una base de gestión integrada del recurso, entre todos los actores involucrados, quienes en caso de falla serán los directamente afectados, teniendo la obligación de recuperarse rápidamente para seguir funcionando, aprendizaje basado en ensayo error. Lo anterior basado en una economía ecológica, partiendo de una visión ecosistémica.


Bibliografía
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